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¿Tengo la obligación de gestionar la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?

>> 18 de Septiembre

Respecto de las normas específicas para los Sistemas de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, en las directrices ILO-OSH, en la sección 3.10.5 sobre “contratación”, definen los pasos a tomar para asegurarse de que los requisitos de seguridad y salud de la organización se aplican a los contratistas, y proporcionan un resumen de las acciones necesarias para asegurarse de que así es.

Adicionalmente, dichos requisitos están “implícitos” en los estándares OHSAS, concretamente en el punto 4.3.1 de Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, que indica que la organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para la identificación continua de peligros, evaluación de riesgos y la determinación de los controles necesarios. Y que el citado procedimiento o procedimientos para la identificación de peligros y la evaluación de riesgos debe tener en cuenta, entre otros aspectos, las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo, incluyendo EXPRESAMENTE a contratistas y visitantes.

Por último, en la futura Norma ISO 45001 es donde más importancia se va a dar a la contratación externa y a la coordinación de actividades empresariales, los cuales son tratados hasta en cuatro cláusulas diferentes:

En el apartado 6.1.2.1 de Identificación de peligros, se requiere que la organización establezca, implemente y mantenga un proceso para la identificación proactiva continua de los peligros que surgen. Y que el indicado proceso tenga en cuenta a las personas con acceso al lugar de trabajo y sus actividades, incluyendo trabajadores, contratistas, visitantes y otras personas; a las que accedan a las inmediaciones del lugar de trabajo que pueden verse afectadas por las actividades de la organización; y a los trabajadores en una ubicación que no está bajo el control directo de la organización.

Por otra parte en el apartado 8.3 de Contratación externa, se exige a la organización que se asegure de que los procesos contratados externamente que afecten al sistema de gestión de la SST estén controlados. En el apartado 8.4 de Compras a que la organización establezca controles para asegurarse de que la compra de bienes y servicios es conforme con los requisitos de su sistema de gestión de la SST. Y finalmente en el apartado 8.5 de Contratistas, a que la organización establezca procesos para identificar y comunicar los peligros y para evaluar y controlar los riesgos para la SST, que surjan de  las actividades y operaciones de los contratistas para los trabajadores de la organización; las actividades y operaciones de la organización para los trabajadores de los contratistas; las actividades y operaciones de los contratistas para otras partes interesadas en el lugar de trabajo; y las actividades y operaciones de los contratistas para los trabajadores de los contratistas.

En resumen, las citadas cláusulas de las Normas y Estándares para los Sistemas de Gestión de SST, evidencian la necesidad de que las empresas deban establecer y mantener procesos para asegurarse de que los contratistas y sus trabajadores cumplen los requisitos de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si tomamos como referencia los requisitos legales de SST de aplicación, la legislación general de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada País, exige, en base a la responsabilidad solidaria, una efectiva y eficaz coordinación de actividades empresariales. Poniendo como ejemplo la normativa española, encontramos que la empresa principal debe responder solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal. Además de lo cual, expresamente se indica que los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas son nulos y no producirán efecto alguno. 

Por todo ello, tenemos la necesidad y la obligación legal, cuando en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de diferentes empresas concurrentes, de aumentar las exigencias de coordinación, cooperación y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La justificación técnica de dicha obligación radica en que la concurrencia de empresas implica que el nivel de seguridad disminuye notablemente, debido a que  cada empresa realiza unos trabajos distintos, y por tanto, con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas.  

Por este motivo,  la coordinación de actividades empresariales surge como una solución ante  la alta siniestralidad derivada de esta situación y se ha convertido en una obligación legal que hace que todas las empresas que concurran en un mismo centro de trabajo deben  informarse entre ellas acerca de la actividad que vayan a desarrollar y acerca de los riesgos  que se derivan de su actividad, es decir, se tiene que dar un intercambio de información entre todas las empresas que vayan a ocupar el mismo lugar de trabajo para cooperar y velar conjuntamente por la salud y seguridad de todos los trabajadores

De esta manera, cada empresa concurrente, tendrá en consideración sus propios riesgos y los riesgos derivados de la actividad de las otras empresas para adoptar así las pertinentes medidas preventivas. 

Cabe señalar, que esta obligación es de aplicación tanto a empresas concurrentes como a trabajadores autónomos, y que la coordinación de actividades empresariales no consiste únicamente en intercambiar información, sino que además de ello, las empresas concurrentes deben celebrar reuniones periódicas, dar instrucciones, establecer protocolos y procedimientos de actuación, contar con la presencia de recursos preventivos en las situaciones que sean necesarias, etc. 

El incumplimiento de no cumplir con la coordinación de actividades empresariales puede dar lugar a sanciones, tanto administrativas, civiles y penales. 

Jorge Pascual Sesé

Experto en Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Operaciones

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